SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1670/2013
Fecha: 04-Oct-2013
a)
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó los términos de la acción de amparo constitucional y ampliando señaló: a) Se solicitó la baja voluntaria por deficiencia física, “…hasta tanto y en cuanto pueda restituirse y retornar…” (sic), conforme establece el Reglamento, solicitud que no fue considerada, pues la RA 005/12, dispuso su baja por deserción; b) En un caso similar, la SCP “0275/2012 de 4 de junio”, estableció que en caso de impugnarse cualquier resolución administrativa o judicial, se deben establecer los puntos impugnados, lo que no ocurrió en su caso, tampoco se motivó al respecto, porque la solicitud de baja voluntaria ni siquiera se mencionó en la Resolución; c) Las autoridades demandadas omitieron fundamentar cada uno de los puntos apelados, aduciendo que los sumarios disciplinarios en ANAPOL y UNIPOL, no son procesos penales ordinarios y que se rigen por la normativa institucional, lo que desconoce la Norma Suprema; d) No fue citado con la RA 005/12, imposibilitando que pueda presentar descargos; cuando al respecto, la SCP “0978/2012 de 22 de agosto”, estableció que en los casos de deserción, se debe observar el debido proceso, citando al procesado para que señale el motivo de su inasistencia y si es que tuvo un impedimento justo y legítimo; y, e) La Resolución 145/2013 de 6 de marzo, emitida por el Vicerrector de la UNIPOL, con referencia a otro cadete, cuya madre estaba enferma, evidencia que le concedieron sus derechos, porque fue citado y pudo ofrecer prueba; situación que no sucede con el ahora accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso, la motivación y fundamentación
- es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad
- III.3. Análisis del caso concreto