Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1670/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.6.
II.6. A través del Memorándum circular 008/2012 de 10 de diciembre, el Vicerrector de la UNIPOL dispuso el estricto cumplimiento de la SCP 0978/2012 de 22 de agosto, que ordenó modificar el procedimiento de faltas en flagrancia, previsto en el art. 64 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL; por lo que, mientras se modifique el procedimiento previsto en el artículo antes mencionado, las faltas contempladas en el art. 40 inc. “C” de Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, deberán ser sustanciadas conforme al procedimiento establecido para las faltas graves -art. 45 y ss.- (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso, la motivación y fundamentación
- es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad
- III.3. Análisis del caso concreto