SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1670/2013
Fecha: 04-Oct-2013
denegó
La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 39/2013 de 15 de agosto, cursante de fs. 216 a 220, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) De la revisión de la Resolución del recurso jerárquico, se concluye que, el accionante ante la situación médica en la que se encontraba no dio parte sobre su estado de salud de forma oportuna a la institución; b) Si bien formuló solicitud de baja voluntaria; sin embargo, debió seguir el procedimiento señalado en el art. 9 inc. c) del Reglamento Estudiantil de UNIPOL, existiendo en la institución un centro de salud, el cual era la instancia competente para avalar su situación y no un médico particular y sobre todo en forma extemporánea; c) La petición de baja voluntaria la realizó con otros argumentos, no así por razones de salud; en ese entendido, no se ajusta al procedimiento establecido por la institución, pues fue presentada al Director de la ANAPOL y no ante el Consejo Disciplinario, instancia competente para conocer este petitorio. El establecimiento tenía como único fundamento el informe evacuado por la instructora, por lo que las resoluciones administrativa y jerárquica se basaron en ese antecedente; d) Tanto la RA 005/12 como la Resolución de recurso jerárquico, se encuentran motivadas y fundamentadas con estos antecedentes; por lo que el derecho al debido proceso en su vertiente motivación no fue vulnerado; e) Tampoco existió vulneración al derecho a la defensa, en razón a que el accionante no realizó un adecuado uso del mismo, porque no observó el procedimiento establecido; f) En cuanto al derecho a la educación, el accionante tiene que cumplir los requisitos establecidos para tener acceso a éste; g) Sobre el derecho a la igualdad jurídica, el accionante no adjuntó documentación que respalde que en otro caso similar, se habría fallado de manera favorable; asimismo, la SCP “0275/2012”, citada por el accionante, así como el fallo “06/2012”, emitido por la Sala Civil Tercera, no son aplicables al caso de autos; toda vez que, las causales son distintas; y, h) El accionante y sus familiares conocían la normativa que rige en la ANAPOL, tanto para su permanencia, retiro y egreso, no pudiendo alegar desconocimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso, la motivación y fundamentación
- es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad
- III.3. Análisis del caso concreto