SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1670/2013
Fecha: 04-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de marzo de 2012, salió de franco de la ANAPOL y cuando se aprestaba a retornar, sintió mareos y sensación de desorientación, habiendo sido atendido rápidamente por un médico neurocirujano que le diagnosticó “irritación cortical motora y cefalea vascular” (sic). Inicialmente fue internado y luego, con control domiciliario, se estableció que debía permanecer en reposo, de lo cual no dio parte a la Academia, presentándose el 24 del mismo mes y año, aún delicado, comunicando al “Tte. Calderón” lo que le sucedió, considerando que éste podría orientarle o dar parte a sus superiores; sin embargo, no lo hizo y “otros oficiales” le ordenaron se retire, ya que estaba dado de baja, lo que hizo conjuntamente su madre, al no tener conocimiento de los procedimientos internos de la ANAPOL.
Como se enteró que aún no se había dispuesto su baja, el 29 de marzo de 2012, en previsión del art. 9 del Reglamento Estudiantil de la UNIPOL, presentó memorial en el que por error de su abogada solicitó “baja voluntaria” ante el Director y Presidente del Consejo de la ANAPOL, cuando en realidad debió haber consignado “baja por deficiencia física”, puesto que hizo conocer su estado de salud y las causales por las que no se reincorporó. Mientras esperaba respuesta, su madre acudía todos los días a la citada Academia, sin que le hagan conocer
alguna determinación en su contra; hasta que recién el 6 de noviembre del mismo año, fue notificado con la Resolución Administrativa (RA) 005/12 de 5 de junio del mismo año, emitida por la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, mediante la cual se le dio de baja, por haber infringido el art. 40 inc. “C” numeral 2 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, al haber incurrido en deserción, cuando fue él quien solicitó su baja voluntaria, existiendo desproporción entre lo solicitado y lo resuelto, siendo que jamás fue notificado con el inicio del sumario disciplinario, tampoco convocado para asumir defensa y presentar pruebas; además, dicha determinación, no resolvió previamente su solicitud de baja voluntaria.
El mismo 6 de noviembre de 2012, interpuso recurso jerárquico, adjuntando pruebas que justifican por qué no se presentó a la ANAPOL; asimismo, señaló que en un caso análogo, el Vicerrectorado determinó la reincorporación. Empero, el 4 de febrero de 2013, se expidió la Resolución de recurso jerárquico 0079/2013, confirmando el fallo impugnado, sin fundamentar ni motivar considerando sus argumentos, limitándose a realizar una mecánica narración de las normas de la UNIPOL y señalando de manera inquisitiva que los sumarios disciplinarios son de carácter eminentemente administrativo e interno y que no se trata de procesos penales ordinarios, contradiciendo sus propias determinaciones, porque entre tanto se sustanciaba su recurso, se emitió el Memorando circular 008/2012 de 10 de diciembre, instruyendo a las unidades académicas de la UNIPOL que “…mientras se modifique el procedimiento previsto en el artículo antes mencionado; las faltas contempladas en el Art. 40 [Faltas gravísimas en flagrancia inc. c)], del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, deberán ser sustanciadas conforme al procedimiento establecido para las faltas graves (arts. 45 y siguientes)” (sic); reconociendo así el derecho a la defensa, en cumplimiento de la SCP 0978/2012 de 22 de agosto, que dispuso modificar el procedimiento previsto en el art. 64 de dicho Reglamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso, la motivación y fundamentación
- es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad
- III.3. Análisis del caso concreto