SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1670/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2012, ante el Vicerrector de la UNIPOL, el accionante interpuso recurso jerárquico contra la RA 005/12; exponiendo como agravios que, el 29 de marzo del mismo año, presentó escrito de solicitud de baja voluntaria al Director de ANAPOL; sin embargo, fue notificado con la aludida determinación de la Comisión de Régimen Disciplinario, que dispuso su baja por deserción, cuando contrariamente solicitó su baja voluntaria, existiendo desproporción entre lo solicitado y lo resuelto. Asimismo, reclamó que la solicitud de baja voluntaria debía ser atendida por el Consejo de la ANAPOL, resolviendo su petitorio; empero, de manera apresurada se emitió el fallo 005/12, arrogándose competencias del Consejo de la ANAPOL, sin considerar ni motivar sobre su solicitud de baja voluntaria (fs. 4 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso, la motivación y fundamentación
- es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad
- III.3. Análisis del caso concreto