SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1670/2013
Fecha: 04-Oct-2013
Fragmento 7
Julio Cruz Rojas, Vicerrector de la UNIPOL, en el informe escrito cursante de fs. 205 a 208 y en audiencia a través de su abogado, indicó: i) La conducta del accionante está descrita en el art. 11 del Reglamento Estudiantil, que indica: “…incurre en deserción el cursante de las Unidades académicas de Grado por inasistencia a 3 -tres- partes consecutivos (…) cuando presenta la solicitud de baja y abandona la unidad académica sin haber sido notificado con la Resolución que admita o deniegue la misma” (sic); por lo que el proceso administrativo se rigió bajo esta norma que goza de presunción de constitucionalidad, conforme al art. 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo); ii) El accionante por su situación de salud, debía solicitar baja voluntaria, siendo la Comisión de Régimen Disciplinario la que tiene competencia para procesarlo conforme al art. 9 inc. c) del Reglamento Estudiantil, que prevé: “Podrán ser retirados las Damas y Caballeros cadetes o los alumnos (as) de pre grado, por enfermedad o lesiones que le impidan cumplir actividades físicas y académicas por más de treinta días calendario, previo informe de la Junta Médica Policial”; iii) Cuando el cadete ingresa a la unidad académica, firma un acta, comprometiéndose a conocer las normas de la institución, por lo que no puede alegar desconocimiento; una vez admitido, está bajo responsabilidad de la institución, que tiene un sistema de seguro contra accidentes y otro de salud, donde tienen deben ser valorados, no siendo posible que se lo haga en otro lugar; además, sabe el número telefónico de la UNIPOL y pudo haber dado parte por esa vía o mandar a cualquier familiar, siendo así que los padres de familia están organizados en una junta y conocen los procedimientos de la institución; y, iv) Se reclama lesión al debido proceso en el recurso jerárquico, cuando tuvo oportunidad de alegar sus fundamentos; además, pudo dirigirse al Consejo Académico para solicitar su baja voluntaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso, la motivación y fundamentación
- es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad
- III.3. Análisis del caso concreto