Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1670/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.3.
II.3. El Informe circunstanciado presentado el 16 de mayo de 2012, ante el Jefe del Departamento de Instrucción de la ANAPOL, por la Oficial Instructora, concluyó que, de los informes de los oficiales de servicio de guardia de 22, 23, 24 y 25 de marzo de 2012, los partes de diana y retreta, se constató y verificó la ausencia del ahora accionante por más de tres días en la ANAPOL (fs. 108 a 109).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso, la motivación y fundamentación
- es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad
- III.3. Análisis del caso concreto