SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1670/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.7.
II.7. La Resolución de recurso jerárquico 0079/2013 de 4 de febrero, expedida por el Vicerrector de la UNIPOL, confirmó el fallo 005/12, argumentando: 1) El retiro definitivo es una sanción por la comisión de una falta, que al estar previsto en la norma, de ninguna manera impone una sanción sin proceso; 2) la sanción de retiro definitivo del accionante se debe a la transgresión de una norma, consecuentemente se genera en los propios actos del sancionado; 3) el Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, contemplan el procesamiento, siendo los procesos disciplinarios “de carácter eminentemente administrativo - disciplinario e interno y no se trata de procesos penales ordinarios” (sic); y, 4) la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL aplicó estrictamente el Reglamento, cumplió todas las formalidades establecidas para sustanciar y resolver el caso, desde su inicio hasta la emisión de la resolución sancionatoria (fs. 9 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso, la motivación y fundamentación
- es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad
- III.3. Análisis del caso concreto