SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1702/2013
Fecha: 10-Oct-2013
a)
Los demandados, a través de su abogado, informaron en audiencia señalando lo siguiente: a) La -ahora accionante-, Shirley Guzmán Guzmán solicitó el ingreso a la línea de la Cooperativa “1ro de Mayo-Punata Ltda.”, el 8 de julio de 2004, con una movilidad y, como es norma interna de todos los socios, se le entregó un radio transmisor, que fue adquirido con dinero de la Cooperativa, para ser utilizado en el motorizado, siendo garante Blanca Guzmán Pereira; b) Para ingresar a la Cooperativa pagó la suma de $us1000.- (mil 00/100 dólares estadounidenses), un regalo de Bs280.-, por las exigencias de la institución, y Bs188.- por la compra de certificado de aportación; durante su permanencia pidió permisos indefinidos por cambio de herramientas, los cuales fueron atendidos de forma favorable; c) Sobre la supuesta licencia que le hubiera dado la anterior Directiva en 2008, de la revisión de su folder se constata que, no cursa ninguna orden o pedido de permiso o licencia indefinida, y respecto a sus solicitudes de 13 de julio y 1 de agosto de 2012, las mismas fueron atendidas; d) El 14 de octubre de 2012, se llevó a cabo la asamblea de la Cooperativa “1ro. de Mayo”, donde se consideró la solicitud de reincorporación, disponiéndose que “la socia Shirley Guzmán Guzmán, reingresará a la cooperativa con un monto de $us1500.-, más $us80.-, por la radio transmisor, que debe a la misma Cooperativa” (sic), determinación que fue aceptada por la accionante, y fue firmada por toda la mesa Directiva; actuación que se dio en varios casos similares; sin embargo, hoy se interpreta de forma incorrecta, al señalar que se le estaría poniendo condiciones a su reingreso, no obstante que, tampoco devolvió la radio que es de propiedad de la institución y además pretende incumplir un Estatuto; e) Señala que, se le habría vulnerado su derecho a la petición, porque no se le dio respuesta a sus pedidos, empero, en el libro de actas consta que fue atendida su solicitud en la asamblea ordinaria de socios; por otro lado, tramitaron una orden judicial, en la que se dispone la notificación a Mauricio Torrico Montaño, para que informe sobre lo solicitado; refiriéndose a una persona natural y no a una persona jurídica como representante de una institución jurídica; sin embargo, se respondió a los 6 puntos requeridos y además ella misma en sus memoriales de reincorporación, señaló que es socia pasiva; f) El derecho de petición reclamado fue atendido porque la accionante recibió toda la información que solicitó, se pretendió entregar la carta y no quiso recibirla; la parte accionante, como socia, no sólo tiene derechos sino también obligaciones con la institución como el pago de sus cuotas durante cuatro años y cinco meses; g) No se la expulsó, suspendió, por ni ninguna otra situación que le haya hecho perder la situación de asociada de la institución; y, h) Con relación a su derecho a la propiedad, no dijo de qué forma fue transgredido, vulnerado o conculcado, por lo que carece de fundamento; respecto al derecho a la vida y sustento a su familia y a la “seguridad jurídica”, se le dio respuesta a sus pedidos y se le dijo que su reingreso es previo pago de cuotas y la devolución de la radio trasmisor en el estado que se le entregó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
- derecho al debido proceso
- III.4.Análisis del caso concreto
- solicitó licencia
- cabe señalar
- conceder en parte