SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1702/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1702/2013

Fecha: 10-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 2004, fue socia afiliada a la Cooperativa de Transportes “1ro. de Mayo Punata Ltda.”, y en diciembre de 2008, su esposo sufrió un accidente, por lo que tuvo que vender su vehículo, razón por la que pidió permiso a la citada Cooperativa, obteniendo la autorización respectiva para dejar de prestar el servicio temporalmente.

Posteriormente, el 13 de julio de 2012, pidió su reincorporación a la Cooperativa, solicitud que fue reiterada el 1 de agosto del mismo año; sin embargo, ninguna de ellas mereció respuesta; por ello, formuló su pedido a través de orden judicial, que fue respondido el 4 de febrero de 2013, señalando que no estaba expulsada de la Cooperativa.

En forma verbal solicitó que su caso sea tratado en una asamblea general, que se llevó a cabo en octubre de 2012, en la cual no le dieron solución alguna, pues, al contrario, quisieron imponerle condiciones no previstas en el Estatuto Interno; por lo que el 4 de marzo de 2013, acudió al Consejo de Vigilancia, conforme el art. 61 del Estatuto, pidiendo se autorice su incorporación, pero tampoco le dieron respuesta; es más, la Secretaria se negó a recibir su memorial alegando órdenes superiores; motivo por el cual, intentó hacer llegar el memorial a la Cooperativa a través de la Notaria de Fe Pública “4” de Punata a cargo de Miriam Herbas Gallinate, siendo igualmente negada su recepción, y así, lo representó la Notaria.

Solicitó la intervención del Presidente del Comité de Transporte Punateño, Wilfredo Ocampo, y el 29 de abril del mismo año, le respondió que la Cooperativa  de Transporte “1ro de Mayo Punta Ltda.” No era parte integrante de la Central de Transporte de Punata; es más, para agotar toda esa instancia, el 29 de abril del referido año, presentó memorial al Secretario General de la Federación Departamental de Chóferes de Cochabamba, denunciando inconducta sindical, pidiendo le permitieran trabajar en la Cooperativa, pero le indicaron que dicha Cooperativa no pertenecía a la Federación.