SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1702/2013
Fecha: 10-Oct-2013
cabe señalar
Finalmente, con relación al memorial de 29 de mayo de 2013, por el cual la Cooperativa de Transportes “1ro. de mayo Punata Ltda.”, informó a la accionante que en la asamblea general extraordinaria de socios llevada a cabo el 28 de mayo del mismo año, se determinó que, en ningún momento fue expulsada de la institución, y que puede reincorporarse en el día pudiendo pagar en el término de tres días sus multas pendientes; cabe señalar que las supuestas sumas adeudadas por las obligaciones para con la Cooperativa, sólo podrán ser cobradas una vez que la accionante haya sido escuchada en un debido proceso, no pudiendo proceder de manera arbitraria y unilateral a establecer los montos adeudados, sin que la socia hubiera ejercido su derecho a la defensa.
Respecto a los derechos a la propiedad privada y a la vida, reclamados como vulnerados por la accionante, esta Sala considera que no existen los argumentos ni elementos suficientes para establecer su lesión, y con relación al derecho de petición, se tiene que la solicitud de la accionante fue respondida en la asamblea general de la cooperativa de transportes “1ro. de mayo-Punata Ltda.” de 14 de octubre de 2012; consiguientemente, no corresponde conceder la tutela por los derechos antes referidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
- derecho al debido proceso
- III.4.Análisis del caso concreto
- solicitó licencia
- cabe señalar
- conceder en parte