SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1702/2013
Fecha: 10-Oct-2013
concedió parcialmente
El Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Punata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 29 de mayo de 2013, cursante de fs. 171 vta. a 173, por la que concedió parcialmente la tutela y dispuso la reincorporación de la accionante Shirley Guzmán Guzmán a la Cooperativa de Transportes “1ro. de Mayo Punata Ltda.”, cumpliendo la obligación de hacer efectivo el pago de $us1580.- (mil quinientos ochenta 00/100 dólares estadounidenses), con los siguientes fundamentos: 1) La asamblea general de socios de la cooperativa de transportes “1ro de Mayo Punata Ltda.” siendo la máxima autoridad, determinó el 8 de julio de 2011, cobrar la suma de $us1500 (mil quinientos 00/100 dólares estadounidenses) a ex socios o socios pasivos por su reingreso a la Cooperativa; 2) La accionante no acreditó por ningún elemento, licencia al Directorio de la Cooperativa, para dejar de trabajar desde diciembre de 2008, además, el espacio de tiempo que dejó la cooperativa no fue de carácter temporal, porque, pasaron cuatro años; 3) La solicitud de la ahora accionante, mereció respuesta el 4 de febrero de 2013, emitida por Mauricio Torrico Montaño, Presidente de la Cooperativa “1ro. de Mayo Punata Ltda.” dirigida a la Jueza Segunda de Instrucción Mixto de Punata, en la cual no concedió lo pedido, lo que daría lugar a que no pueda tutelarse el derecho a la petición conforme a las “SSCC 0330/2011-R y 0195/2010-R”; 4) La propia accionante y la parte demandada, calificaron como socia pasiva de la cooperativa, dando la convicción de que efectivamente es así; 5) En la audiencia de amparo constitucional, la parte demandada acompañó un oficio de 29 de mayo de 2013, dirigido a Shirley Guzmán Guzmán, haciéndole conocer que, puede reincorporarse en el día a trabajar y en tres días pagar sus multas pendientes; 5) La Ley del Tribunal Constitucional, estableció tres casos en los cuales debe declararse la improcedencia de la acción, entre ellos, “…cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado…” (sic), así, como la “SC 0847/2010-R de 10 de agosto”, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó; 6) El 14 de octubre de 2012, en una asamblea general de socios, se aceptó la reincorporación de la accionante a la Cooperativa, con el pago de $us1500.- (mil quinientos dólares estadounidenses), más $us80.- (ochenta dólares estadounidenses), por la radio de comunicación, ésta decisión la adoptó una máxima autoridad soberana como es la asamblea de la cooperativa, además Chirley Guzmán Guzmán, no perdió su condición de socia, tuvo y tiene todo el derecho de reincorporarse a su fuente laboral con un radio móvil, y la Cooperativa tuvo y tiene la obligación de hacer efectivo el pago de obligaciones económicas legalmente contraídas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
- derecho al debido proceso
- III.4.Análisis del caso concreto
- solicitó licencia
- cabe señalar
- conceder en parte