SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1702/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1702/2013

Fecha: 10-Oct-2013

solicitó licencia

De acuerdo a lo sostenido por la accionante, el 2008, por situaciones familiares, tuvo que vender su vehículo, por lo que, solicitó licencia a la Cooperativa, pedido que los demandados dicen desconocer; sin embargo, si consideraban que Shirley Guzmán Guzmán, abandonó el Sindicato y dejó de cumplir sus obligaciones, debieron iniciar el proceso interno correspondiente, conforme al Estatuto de la Cooperativa; de donde se concluye que, al haber dejado pasar el tiempo sin definir la situación de la accionante sobre su ausencia desde el 2008 hasta 13 de julio del 2012, su calidad de socia se mantiene, conforme se puede extraer de lo señalado por la misma Directiva, que sostiene que en ningún momento fue expulsada de la institución.

Bajo esa premisa, debe señalarse que el 13 de julio de 2012, la accionante reclamó su reincorporación a la Cooperativa, pedido que no fue respondido pese a su reiteración efectuada el 1 de agosto del mismo año, hasta que en la asamblea general de 14 de  octubre de ese año se dispuso su reingreso, previo pago de $us1500.- más $us80.- de la radio de comunicación; pagos que resultan arbitrarios y contrarios al Estatuto Interno de la Cooperativa, por cuanto, conforme se tiene señalado, la Institución en ningún momento dejó de considerar a la accionante como socia de la Cooperativa, al no haber definido su situación conforme a sus Estatutos.

En ese entendido, imponerle nuevos montos económicos, cual si se tratara de una nueva socia, vulnera los derechos al trabajo, al debido proceso y a la defensa de la accionante, ya que por una parte, se le impide de manera injustificada ejercer su derecho al trabajo, desconociendo el principio plurinacional que lo materializa, no obstante que la norma constitucional protege su ejercicio en todas sus formas, conforme al nuevo enfoque plurinacional y comunitario. Asimismo, se vulneró el derecho al debido proceso, por cuanto, en los hechos, al exigírsele el pago, se ha desconocido su calidad de asociada, sin que previamente se hubiera definido su situación jurídica en un debido proceso, lesionando además su derecho a la defensa, al no haberle dado la oportunidad de explicar las razones por las cuales no pudo cumplir con las obligaciones para con la Cooperativa.

En ese sentido, se concluye que la accionante no puede ser privada de su fuente laboral por parte de la Directiva y la propia Asamblea General de la Cooperativa de Transportes “1ro. de mayo-Punata Ltda.”,  imponiéndole montos económicos, que ya había pagado, En consecuencia, se concluye que con tales actuaciones, los demandados lesionaron los derechos al trabajo, al debido proceso y a la defensa, invocados por la accionante, toda vez que no aplicaron objetivamente la ley, ni su propia normativa interna (Estatuto), causándole perjuicio, siendo que autoritariamente le impusieron un monto económico que ya había pagado al momento de ingresar a la cooperativa, situación que afectó al sustento y educación de su familia, sin que exista causa justificada, lo que da lugar a disponer su inmediata incorporación, sin pagar ningún monto económico por el supuesto reingreso.