SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1702/2013
Fecha: 10-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que los demandados vulneraron sus derechos al debido proceso, al trabajo, a la defensa, a la propiedad privada, a la vida, a la educación de su familia, y petición; toda vez que ingresó como socia de la Cooperativa de Transportes “1ro. de Mayo Punata Ltda.” el 2004, y el 2008 pidió licencia, que fue autorizada por la Directiva de ese entonces, por lo que dejó de prestar el servicio de transporte momentáneamente; posteriormente el 13 de julio de 2012, solicitó la reincorporación a su fuente laboral como socia de la Cooperativa; sin embargo, su petición no fue respondida, y no la dejarían trabajar ni realizar aportes. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si los actos denunciados son evidentes a objeto de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
- derecho al debido proceso
- III.4.Análisis del caso concreto
- solicitó licencia
- cabe señalar
- conceder en parte