Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1702/2013
Fecha: 10-Oct-2013
II.5.
II.5. De acuerdo a la representación de la Notaria de Fe Pública, Miriam Herbas Gallinate, a requerimiento verbal de Shirley Guzmán Guzmán, el 4 de marzo de 2013, se hizo presente en las oficinas de la Cooperativa de Transporte “1ro de Mayo Punata Ltda.”, a objeto de entregar un memorial de 2 de marzo del mismo año; sin embargo, no pudo cumplir dicha finalidad por negativa de la secretaria, quien indicó que tiene órdenes de no recibir ningún documento de la accionante (fs. 64 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
- derecho al debido proceso
- III.4.Análisis del caso concreto
- solicitó licencia
- cabe señalar
- conceder en parte