SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1702/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1702/2013

Fecha: 10-Oct-2013

III.2.   El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional

         El Derecho al trabajo tiene características sociales y comunitarias en el Estado Plurinacional de Bolivia. Debe ser entendido como el esfuerzo personal o comunitario que realiza el trabajador o trabajadores para la producción de bienes o servicios, lo cual requiere de esfuerzos físicos o en su caso intelectuales de acuerdo a la naturaleza del trabajo.

         Ahora bien, el derecho al trabajo desde el nuevo enfoque plurinacional comunitario; es decir, desde los principios ético-morales de la sociedad plural, que son transversales e integrales en la vivencia de la comunidad y se proyectan hacia el vivir bien, debe ser interpretado integralmente; en ese sentido, el trabajo, se encuentra íntimamente vinculado con el ama quilla (prohibido ser flojo),  que tiene una triple dimensión: como valor, principio y norma, y se practica en la comunidad milenariamente, con el objeto de que sus miembros sean laboriosos y no caigan en la dejadez y vean al trabajo como motivo de felicidad y no así como una carga, lo cual sería funesto desde el pensamiento de nuestras comunidades milenarias, porque ello significaría que va a sobrevenir una serie de problemas como: el hambre, la miseria e incluso los robos, de donde las autoridades tienen el deber ineludible de cuidar el ejercicio del trabajo y el Estado debe garantizar la estabilidad laboral mediante sus normativas e instancias pertinentes.

         Entonces, toda restricción arbitraria e injustificada al derecho al trabajo, constituye desconocimiento al principio plurinacional que materializa el ejercicio pleno del trabajo personal y comunitario; es decir, el trabajo en todas sus formas desarrollados desde el enfoque del derecho de nuestros pueblos ancestrales; existiendo, por tanto la obligación de garantizar la estabilidad laboral y de promover el trabajo, a la luz de los principios ético-morales de la sociedad plural, pues el trabajo proporciona una retribución económica, que constituye el elemento fundamental para el sustento de la persona, la familia o la comunidad; por ello, se debe fortalecer progresivamente la tendencia a defender al trabajador en todas sus formas a través de las leyes y mecanismos pertinentes.

  Así, el art. 46.I de la CPE, establece: “Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna…”; y el parágrafo II del mismo artículo, de manera expresa instaura lo siguiente: “El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas”. Lo que implica que el Estado a la luz de la nueva configuración constitucional de la plurinacionalidad, debe proteger fundamentalmente a los trabajadores y a las trabajadoras de manera individual y/o colectiva, de forma eficiente ante restricciones arbitrarias e injustificadas al derecho al trabajo.

         Cabe aclarar que el trabajo, se expresa a través de una diversidad de modalidades, no solamente es la relación o vínculo de dependencia entre el empleador y el trabajador a cambio de un salario por servicios prestados; sino también el trabajo por cuenta propia, el trabajo corporativo, sindicalizado, comunitario, entre otras formas que gozan de igual protección por parte del Estado y se configuran como derecho fundamental, en tanto se sujeten al ordenamiento legal y no constituyan alguna forma de explotación humana, conforme se establece expresamente en el art. 46.II de la CPE, que señala: “El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas”.