SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1702/2013
Fecha: 10-Oct-2013
II.8.
II.8. La Cooperativa de Transportes “1ro. de Mayo Punata Ltda.”, el 29 de mayo de 2013, informó a la accionante que, por determinación de la asamblea general extraordinaria de socios llevada a cabo el 28 de mayo del mismo año, se determinó que, en ningún momento fue expulsada de la institución, por cuanto fue ella que abandonó su fuente laboral en diciembre de 2008; asimismo, todo socio tiene derechos y obligaciones, como pagar las cuotas semanales por uso de frecuencia, turno parqueo, asistencia a reuniones ordinarias y extraordinarias conforme el art. 10 inc. e) (sic); y, por último, la socia puede reincorporarse en el día pudiendo pagar en el término de tres días sus multas pendientes (fs. 100).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
- derecho al debido proceso
- III.4.Análisis del caso concreto
- solicitó licencia
- cabe señalar
- conceder en parte