Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1702/2013
Fecha: 10-Oct-2013
II.6.
II.6. Por memorial de 2 de marzo de 2012, la accionante solicitó a los miembros del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa de Transportes “1ro de Mayo Punata Ltda.”, pronunciamiento expreso sobre su petición de reincorporación a la Cooperativa (fs. 65); asimismo, solicitó al Presidente del Comité del Transporte Punateño la intervención en su caso (fs. 66). La Central de Transportes Punta, respondió a Shirley Guzmán Guzmán que, revisada la documentación, la Cooperativa que refiere “no es parte integrante de dicha Central” (sic) (fs. 67).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
- derecho al debido proceso
- III.4.Análisis del caso concreto
- solicitó licencia
- cabe señalar
- conceder en parte