Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1702/2013
Fecha: 10-Oct-2013
II.3.
II.3. Por memorial de 15 de agosto del citado año, solicitó orden judicial para que Mauricio Torrico Montaño, dirigente de la organización radio móvil “1ro. de mayo”, informe sobre determinados puntos (fs. 4 y vta.). Por memorial de 4 de febrero de 2013, el nombrado dirigente informó el caso de la accionante a la Jueza Segundo de Instrucción de Punata (fs. 49 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al trabajo en el nuevo orden constitucional
- derecho al debido proceso
- III.4.Análisis del caso concreto
- solicitó licencia
- cabe señalar
- conceder en parte