SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1761/2013
Fecha: 21-Oct-2013
a)
Patricia Mabel Aguilar Aguilar, en representación legal de Edgar Cabrera Plata, tercero interesado, mediante memorial cursante de fs. 76 a 78 vta. y en audiencia, manifestó que: a) Durante la tramitación del proceso coactivo social, la entidad accionante, tuvo conocimiento efectivo de todos los actuados procesales; asimismo, estuvo asistido durante todo el proceso por un profesional abogado y, además, hizo uso de todos los recursos y medios establecidos en la ley para asumir defensa, infiriéndose que no existió vulneración al debido proceso; b) La valoración de la prueba, fue efectuada correctamente en todas y cada una de las etapas procesales, habiéndose justificado y fundamentado debidamente las razones por las que se otorgó determinado valor a los elementos probatorios aportados; c) La aplicación de la normativa legal vigente, fue correcta, conforme se establece en los fallos emitidos en primera instancia, apelación y casación; además, respecto a la solicitud efectuada por el representante de la entidad accionante de aplicación del art. 15 de la LOJ.1993, se debe aclarar que ésta no puede ser aplicada de manera retroactiva, de acuerdo a lo que establece el art. 123 de la CPE; y, d) El petitorio formulado en la demanda de acción de amparo, es confuso; no otra cosa se demuestra del decreto de 15 de mayo de 2013, emitido por el Tribunal de garantías que ordenó al representante aclarar los derechos y garantías vulnerados así como reformular el petitorio; no obstante, no ha aclarado su pretensión, pues, inicialmente solicita la aplicación del Código Civil respecto al término de prescripción al manifestar que éste, quedó interrumpido automáticamente de conformidad al art. 1503.II del CC; y posteriormente, solicita se emita nuevo Auto Supremo aplicando la norma especial; en tal contexto, solicitan denegar la tutela pretendida por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- María Arminda Ríos García, Carmen Nuñez Villegas y Delfín Humberto Betancourt Chinchilla, Presidenta y Magistrados de la Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia
- Iván Ramiro Campero Villalba y Pedro Francisco Callisaya Aro, Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Antonieta Rosario San Martín, Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la valoración de la prueba
- III.3. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Valoración de la prueba
- III.4.2. Interpretación de la legalidad ordinaria
- señalará día y hora de audiencia pública que tendrá lugar dentro de las
- veintiocho de mayo del año en curso, a horas 15:30
- CONFIRMAR