SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1761/2013
Fecha: 21-Oct-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La abogada de la parte accionante, ratificándose en el contenido de la demanda, amplió la misma, manifestando que durante la tramitación del proceso coactivo social iniciado por la institución que representa, en todas las instancias, se aplicaron normas del procedimiento civil cuando correspondía la aplicación específica de las normas de seguridad social con el argumento de que el contrato celebrado por Edgar Cabrera Plata con la Distribuidora Bolivia S.R.L., bajo la garantía del ex Fondo de Seguridad Médica, se constituía en un convenio entre particulares; hecho que vulnera el debido proceso por cuanto, la normativa específica que correspondía aplicar se encuentra establecida en el Decreto Ley (DL) 18494 de 13 de julio de 1981, referido a la prescripción de deudas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- María Arminda Ríos García, Carmen Nuñez Villegas y Delfín Humberto Betancourt Chinchilla, Presidenta y Magistrados de la Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia
- Iván Ramiro Campero Villalba y Pedro Francisco Callisaya Aro, Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Antonieta Rosario San Martín, Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la valoración de la prueba
- III.3. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Valoración de la prueba
- III.4.2. Interpretación de la legalidad ordinaria
- señalará día y hora de audiencia pública que tendrá lugar dentro de las
- veintiocho de mayo del año en curso, a horas 15:30
- CONFIRMAR