SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1761/2013
Fecha: 21-Oct-2013
III.3. Interpretación de la legalidad ordinaria
La jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1748/2011-R de 7 de noviembre, señaló: “La interpretación de las normas legales infra constitucionales, de manera general, es atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios; así, a través de la presente acción tutelar, no es posible que esta labor sea conocida por la jurisdicción constitucional como una instancia de casación adicional o complementaria ante la que pueda solicitarse un nuevo análisis de la interpretación efectuada, salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria…”; razonamiento concordante con el asumido mediante SCP 0695/2012 de 2 de agosto, que estableció: “…la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, en tal virtud aquella supuesta inobservancia o aplicación errónea de la misma corresponde ser corregida a la misma autoridad ordinaria; y, sólo; en aquellos casos en que se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se funda la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Constitucional puede realizar una nueva interpretación, caso contrario se estaría convirtiendo en una instancia de casación donde se pueda efectuar una nueva interpretación”.
En armonía con la línea jurisprudencial citada, se establece que la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria; es decir, la supuesta inobservancia o aplicación errónea de la misma debe ser corregida por la misma autoridad ordinaria; y, únicamente en los casos en que se advierta una grosera lesión a derechos y garantías constitucionales, así como un evidente desconocimiento de los principios rectores de la justicia ordinaria, el Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá efectuar una nueva interpretación, ya que de actuar en contrario, se estaría convirtiendo en una instancia casacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- María Arminda Ríos García, Carmen Nuñez Villegas y Delfín Humberto Betancourt Chinchilla, Presidenta y Magistrados de la Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia
- Iván Ramiro Campero Villalba y Pedro Francisco Callisaya Aro, Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Antonieta Rosario San Martín, Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la valoración de la prueba
- III.3. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Valoración de la prueba
- III.4.2. Interpretación de la legalidad ordinaria
- señalará día y hora de audiencia pública que tendrá lugar dentro de las
- veintiocho de mayo del año en curso, a horas 15:30
- CONFIRMAR