SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1761/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1761/2013

Fecha: 21-Oct-2013

veintiocho de mayo del año en curso, a horas 15:30

En este sentido, llama la atención al Tribunal Constitucional Plurinacional, el hecho de que habiéndose admitido la acción de amparo constitucional que se revisa el 21 de mayo de 2013, el Tribunal de garantías, haya señalado audiencia para el “veintiocho de mayo del año en curso, a horas 15:30” (sic); es decir, siete días después, incurriendo en dilación innecesaria y manifiestamente arbitraria que no sólo ignora el contenido de las normas citadas en el párrafo anterior, sino que lesiona el derecho al debido proceso y el principio de celeridad, situación que no condice con el espíritu garantista y proteccionista que irradia la Constitución Política del Estado, no correspondiendo, en atención al principio de supremacía constitucional vinculado directamente con el de jerarquía normativa y el de especialidad, que se pretenda aplicar de manera supletoria en materia constitucional los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, cuando, tratándose la protección de derechos y garantías, existe una norma específica y lo suficientemente clara, que determina el plazo en el cual debe sustanciarse la audiencia de una acción tutelar; por lo que, se llama severamente la atención a los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, Iván Sandoval Fuentes y Mirna Sandra Molina Villarroel, que constituyeron el Tribunal de garantías en el presente caso, advirtiéndoseles que de incurrir nuevamente en actuaciones dilatorias que contraríen el ordenamiento jurídico constitucional, serán pasibles de las sanciones que el caso amerite.