SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1761/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1761/2013

Fecha: 21-Oct-2013

III.4.1. Valoración de la prueba

Así, respecto a la labor de valoración de la prueba efectuada por los demandados, inicialmente corresponde recordar que, de conformidad a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ésta es una labor privativa de la jurisdicción ordinaria encontrándose, en consecuencia, la jurisdicción constitucional impedida de efectuar una nueva tarea valorativa o expresar en todo caso, cuál el valor que debió habérsele otorgado durante la tramitación del proceso; sin embargo, no obstante esta prohibición, la justicia constitucional se encuentra obligada a verificar la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso, como se señaló precedentemente, podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente.

Dicho esto, corresponde manifestar que, los demandados han efectuado una valoración del acervo probatorio enmarcado en los principios de razonabilidad y equidad, no habiendo los demandados incurrido en actos u omisiones indebidas que lesionan los derechos invocados por el representante de la entidad accionante, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada.