SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1761/2013
Fecha: 21-Oct-2013
III.4.1. Valoración de la prueba
Así, respecto a la labor de valoración de la prueba efectuada por los demandados, inicialmente corresponde recordar que, de conformidad a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ésta es una labor privativa de la jurisdicción ordinaria encontrándose, en consecuencia, la jurisdicción constitucional impedida de efectuar una nueva tarea valorativa o expresar en todo caso, cuál el valor que debió habérsele otorgado durante la tramitación del proceso; sin embargo, no obstante esta prohibición, la justicia constitucional se encuentra obligada a verificar la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso, como se señaló precedentemente, podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente.
Dicho esto, corresponde manifestar que, los demandados han efectuado una valoración del acervo probatorio enmarcado en los principios de razonabilidad y equidad, no habiendo los demandados incurrido en actos u omisiones indebidas que lesionan los derechos invocados por el representante de la entidad accionante, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- María Arminda Ríos García, Carmen Nuñez Villegas y Delfín Humberto Betancourt Chinchilla, Presidenta y Magistrados de la Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia
- Iván Ramiro Campero Villalba y Pedro Francisco Callisaya Aro, Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Antonieta Rosario San Martín, Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la valoración de la prueba
- III.3. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Valoración de la prueba
- III.4.2. Interpretación de la legalidad ordinaria
- señalará día y hora de audiencia pública que tendrá lugar dentro de las
- veintiocho de mayo del año en curso, a horas 15:30
- CONFIRMAR