SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1773/2013
Fecha: 21-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señalaron que, el 27 de julio de 1981 iniciaron un proceso agrario de consolidación concluyendo con la Resolución Suprema (RS) 205050 de 3 de octubre de 1988, expidiéndose el Título ejecutorial 016576 de 20 de noviembre de 1989 y Registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida 625 del Libro Primero de Propiedad Agraria e inscrito en el folio real 108 del tercer anotador, el 28 de junio de 1990.
Así, luego de que Teresa y José Blacud Morales y Olga Liliana Blacud Morales de Conzelmann -ahora terceros interesados-, obtuvieran una resolución favorable dentro de un proceso de interdicto de recobrar la posesión; el 14 de marzo de 2007 iniciaron ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil, un proceso de reivindicación y resarcimiento de daños y perjuicios contra los citados supra; en ese orden, luego de haberse anulado la Sentencia, el 27 de febrero de 2012, se dictó una nueva, declarando probada la demanda en su favor, fallo que al ser apelado, el Juez Quinto de Partido en lo Civil mediante Auto de Vista de 23 de julio de 2012, confirmó totalmente el fallo impugnado, por lo que el afectado, interpuso recurso de casación, el cual al ser considerado desde el punto de vista jurídico, como una demanda nueva de puro derecho, a criterio de los accionantes su presentación debió ser realizada por la parte interesada, en forma personal o a través de mandatario especial, no así por el abogado, quebrantando el principio de legalidad y debido proceso e incumpliendo los arts. 257 y 258.I del Código de Procedimiento Civil (CPC) correspondiendo la aplicación del art. 272 del CPC tal cual lo establece la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se debió dictar resolución declarando improcedente el recurso.
Finalmente denuncian que se incurrió en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, pues no se la habría interpretado en forma integral y en base a la lógica como es la documental de fs. 20 a 22 vta., que acredita que tramitaron un proceso agrario de inafectabilidad de una parcela dentro de la propiedad “Miraflores”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Fragmento 13
- deberá ser presentado ante el juez o tribunal que dictó el auto de vista o sentencia
- “…cuando se impugnen actos y resoluciones de los jueces y tribunales ordinarios, la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación.
- III.4. Análisis del caso concreto
- POR TANTO