Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1773/2013
Fecha: 21-Oct-2013
I.1.3. Petitorio
Solicitan conceder “el amparo” disponiendo, “Se Anule el Auto de Casación N° 11/2.012 y se declare improcedente el recurso de casación presentado por los demandados en el proceso de reivindicación, o en su defecto se declare Infundado el referido recurso, con imposición de costas y resarcimiento de daños y perjuicios” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Fragmento 13
- deberá ser presentado ante el juez o tribunal que dictó el auto de vista o sentencia
- “…cuando se impugnen actos y resoluciones de los jueces y tribunales ordinarios, la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación.
- III.4. Análisis del caso concreto
- POR TANTO