SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1773/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.1.
II.1. Mediante Sentencia de 27 de febrero de 2012, el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil del departamento de Tarija, falló declarando probada la demanda de reivindicación, determinando el mejor derecho de Hector Orellana y Alicia Aguirre Jurado de Orellana -ahora accionantes-, frente a los demandados Teresa y José Blacud Morales y Olga Liliana Blacud Morales de Conzelmann en relación a la fracción del lote de terreno con una superficie de 4.811,89 m2 sito en el ex fundo Miraflores, Cantón Tablada, provincia Cercado de ese departamento; y ordenando que los demandados procedan a la restitución de la fracción de 4.811,89 m2 a favor de sus propietarios Héctor Orellana Maceda y Alicia Aguirre de Orellana (fs. 650 a 662).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Fragmento 13
- deberá ser presentado ante el juez o tribunal que dictó el auto de vista o sentencia
- “…cuando se impugnen actos y resoluciones de los jueces y tribunales ordinarios, la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación.
- III.4. Análisis del caso concreto
- POR TANTO