Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1773/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.4.
II.4. Por memorial de 8 de agosto de 2012, Teresa Blacud Morales y Olga Liliana Blacud de Conzelman interpusieron recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista de 23 de julio de 2012, memorial que de acuerdo al cargo de recepción, fue presentado por el abogado; recurso que lleva estampadas las firmas ilegibles de las nombradas y del abogado Miguel Ángel Galarza (fs. 695 a 698 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Fragmento 13
- deberá ser presentado ante el juez o tribunal que dictó el auto de vista o sentencia
- “…cuando se impugnen actos y resoluciones de los jueces y tribunales ordinarios, la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación.
- III.4. Análisis del caso concreto
- POR TANTO