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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1773/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1773/2013

    Fecha: 21-Oct-2013

    II.5.

    II.5.  La Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia intrafamiliar o doméstica y pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Casación de 6 de noviembre de 2012, casó el Auto de Vista de 23 de julio de 2012 y fallando en lo principal de la causa, declaró improbada la demanda de reivindicación interpuesta por los ahora accionantes (fs. 715 a 718).   

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.4.
    • II.5.
    • el objeto
    • III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
    • Fragmento 13
    • deberá ser presentado ante el juez o tribunal que dictó el auto de vista o sentencia
    • “…cuando se impugnen actos y resoluciones de los jueces y tribunales ordinarios, la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación.
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • POR TANTO

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