Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1773/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.5.
II.5. La Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia intrafamiliar o doméstica y pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Casación de 6 de noviembre de 2012, casó el Auto de Vista de 23 de julio de 2012 y fallando en lo principal de la causa, declaró improbada la demanda de reivindicación interpuesta por los ahora accionantes (fs. 715 a 718).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Fragmento 13
- deberá ser presentado ante el juez o tribunal que dictó el auto de vista o sentencia
- “…cuando se impugnen actos y resoluciones de los jueces y tribunales ordinarios, la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación.
- III.4. Análisis del caso concreto
- POR TANTO