SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1775/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1775/2013

Fecha: 21-Oct-2013

a)

Mauricio Toledo Cariaga, Gerente Regional del Banco Unión S.A. de Cobija, a través de su abogada y personalmente, prestó informe en audiencia, expresando: a) La cláusula quinta del contrato otorgó al Banco la facultad de exigir todo el saldo de forma prejudicial; y, la cláusula décima, autoriza de manera irrevocable retener montos de dinero cuando exista saldo en su cuenta, por lo tanto, existió libertad contractual entre las partes; en ese sentido, el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que la acción de amparo constitucional no procede contra actos libremente consentidos; entonces, no se vulneró ningún derecho fundamental, lo único que se pretendió es que el deudor cumpla su obligación; b) El accionante no solicitó la devolución del dinero en la vía administrativa; asimismo, debió acudir a la vía judicial, aspecto que también fue obviado; c) Tenía la obligación de identificar a la persona que vulneró sus derechos, pues el Gerente Regional no realizó ningún acto ilegal; por cuanto, no dispuso la retención de sus haberes; d) El Banco Unión S.A. de Cobija, es una institución cuya mayor participación accionaria la tiene el Estado; por lo tanto, son responsables de los depósitos y préstamos, pues el dinero viene del mismo pueblo; entonces, de tener algún problema con la empresa “VICAR” debió iniciarles las acciones correspondientes, no así a la institución que le prestó el dinero; y; e) Al existir una deuda, se procedió al débito automático de su cuenta; de haberle buscado personalmente se hubiera encontrado otra solución, pues el Banco entiende cuando existe una intención de pago.