SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1775/2013
Fecha: 21-Oct-2013
III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, su excepción ante la consumación de medidas de hecho y daño irremediable o irreparable; y, los actos consentidos libre y expresamente
La acción de amparo constitucional fue instituida por el constituyente boliviano en el acápite de las acciones de defensa. Es una garantía jurisdiccional destinada a garantizar la vigencia y eficacia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidos por la Norma Suprema del Estado, las normas del bloque de constitucionalidad y la ley, contra acciones y omisiones de servidores públicos y personas particulares que con sus acciones restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión a los mismos.
En el ámbito procesal, la presente garantía jurisdiccional se rige principalmente por los principios de subsidiariedad e inmediatez; el primero, exige el agotamiento previo de los mecanismos ordinarios de protección de los derechos fundamentales expresamente establecidos en la norma; empero, si los mismos resultan ser ineficaces, inoportunos e inconducentes, la presente acción constitucional se constituye como un mecanismo supletorio de esas deficiencias a fin de resguardar y precautelar los derechos fundamentales y garantías constitucionales que resultan ser su objeto de protección. El segundo, se entiende desde dos ópticas; en sentido negativo, que está relacionado con el plazo de caducidad, que por mandato constitucional, la acción de defensa debe ser interpuesta dentro del plazo de seis meses; a tal efecto, el art. 129.II de la CPE, señala: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”; asimismo el art. 55.I del CPCo, establece: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”; y, el sentido positivo, hace referencia a la inmediata protección que brinda la garantía, debiendo tenerse en cuenta que las decisiones emanadas del juez o tribunal de garantías deben ser ejecutadas u obedecidas de manera inmediata , sin que puedan ser suspendidas, diferidas o postergadas en su ejecución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, su excepción ante la consumación de medidas de hecho y daño irremediable o irreparable; y, los actos consentidos libre y expresamente
- entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- III.2. El carácter irrenunciable e inembargable del salario
- 1. Al trabajo digno
- 2)
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR