SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1775/2013
Fecha: 21-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Pretendiendo adquirir una motocicleta, el 13 de enero de 2010, obtuvo un crédito del Banco Unión S.A. Regional Cobija, por Bs16 550.- (dieciséis mil quinientos cincuenta bolivianos), a un plazo de treinta meses con garantía personal; en la cláusula quinta del documento de préstamo, se estableció que la simple demora en las cuotas mensuales constituiría la mora en el prestatario, por cuya razón, el nombrado Banco, podía cobrar la deuda sea por la vía ejecutiva u otra; sin embargo, le hicieron renunciar a su derecho de acceso a la segunda instancia o apelación; y, por otro lado, también establecieron que la entidad financiera pueda cobrar intereses, honorarios y costas de acuerdo a su propia planilla.
En mérito a un convenio entre la empresa “VICAR” y el Banco Unión S.A. de Cobija, adquirió una motocicleta marca Yamaha, en la suma de Bs18 382.- (dieciocho mil trescientos ochenta y dos mil bolivianos); sin embargo, no obstante de haber realizado el pago total del monto, la citada Empresa no le entregó el motorizado, razón por la que incurrió en mora; consiguientemente, conforme a lo pactado en el contrato, el Banco debía iniciar la acción ejecutiva sin previo requerimiento judicial; empero, sin realizar ninguna consulta y de forma arbitraria procedió a la retención del 100% de su sueldo que percibe en su calidad de funcionario de “ZOFRA-COBIJA”, a fin de cubrir el préstamo, no obstante que, el art. 179 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece que el ochenta por ciento del haber mensual es inembargable; excepto la asignación familiar, por lo que, sólo el 20% puede ser embargado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, su excepción ante la consumación de medidas de hecho y daño irremediable o irreparable; y, los actos consentidos libre y expresamente
- entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- III.2. El carácter irrenunciable e inembargable del salario
- 1. Al trabajo digno
- 2)
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR