SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1775/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1775/2013

Fecha: 21-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Pretendiendo adquirir una motocicleta, el 13 de enero de 2010, obtuvo un crédito del Banco Unión S.A. Regional Cobija, por Bs16 550.- (dieciséis mil quinientos cincuenta bolivianos), a un plazo de treinta meses con garantía personal; en la cláusula quinta del documento de préstamo, se estableció que la simple demora en las cuotas mensuales constituiría la mora en el prestatario, por cuya razón, el nombrado Banco, podía cobrar la deuda sea por la vía ejecutiva u otra; sin embargo, le hicieron renunciar a su derecho de acceso a la segunda instancia o apelación; y, por otro lado, también establecieron que la entidad financiera pueda cobrar intereses, honorarios y costas de acuerdo a su propia planilla.

En mérito a un convenio entre la empresa “VICAR” y el Banco Unión S.A. de Cobija, adquirió una motocicleta marca Yamaha, en la suma de Bs18 382.- (dieciocho mil trescientos ochenta y dos mil bolivianos); sin embargo, no obstante de haber realizado el pago total del monto, la citada Empresa no le entregó el motorizado, razón por la que incurrió en mora; consiguientemente, conforme a lo pactado en el contrato, el Banco debía iniciar la acción ejecutiva sin previo requerimiento judicial; empero, sin realizar ninguna consulta y de forma arbitraria procedió a la retención del 100% de su sueldo que percibe en su calidad de funcionario de “ZOFRA-COBIJA”, a fin de cubrir el préstamo, no obstante que, el art. 179 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece que el ochenta por ciento del haber mensual es inembargable; excepto la asignación familiar, por lo que, sólo el 20% puede ser embargado.