Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1775/2013
Fecha: 21-Oct-2013
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 15 de mayo de 2013, cursante de fs. 24 a 26, pronunciada por la Sala Penal, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los términos dispuestos por el Tribunal de garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, su excepción ante la consumación de medidas de hecho y daño irremediable o irreparable; y, los actos consentidos libre y expresamente
- entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- III.2. El carácter irrenunciable e inembargable del salario
- 1. Al trabajo digno
- 2)
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR