SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1775/2013
Fecha: 21-Oct-2013
concedió
La Sala Penal, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 15 de mayo de 2013, cursante de fs. 24 a 26, por la que concedió la tutela impetrada, disponiendo que el Banco Unión S.A. de Pando demandado, restituya al accionante el monto retenido en el plazo de cuarenta y ocho horas, en base a los siguientes fundamentos: 1) Es comprensible que una vez incumplida una o más cuotas, la entidad bancaria recupere la acreencia inclusive de forma extrajudicial; empero, lo que no es correcto ni justo, es que dicha entidad pretenda cobrar de manera directa, sin antes acudir a los mecanismos establecidos por la ley y ante las instancias correspondientes; en ese sentido, la justicia por mano propia quedó en los anales de la historia, por lo que ahora existen autoridades y mecanismos para la solución de los conflictos; 2) La Constitución Política del Estado se debe aplicar por encima de cualesquier otra norma, en ese sentido, si bien existe un contrato suscrito entre la entidad financiera y el accionante, la misma no se ajusta al sentir de la Ley Fundamental del Estado; y, 3) Al haberse retenido el 100% del salario mensual del accionante, se vulneró los arts. 115 y 117 de la CPE, porque el accionante no recibió notificación o comunicación alguna por la cual se le haya informado sobre la retención de su salario mensual, como consecuencia de su deuda con el Banco; y, también se vulneró el art. 179 inc. 1) del CPC.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, su excepción ante la consumación de medidas de hecho y daño irremediable o irreparable; y, los actos consentidos libre y expresamente
- entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- III.2. El carácter irrenunciable e inembargable del salario
- 1. Al trabajo digno
- 2)
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR