SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1775/2013
Fecha: 21-Oct-2013
III.3. Análisis en el caso concreto
Con carácter previo, es importante señalar que, la parte demandada a través de su abogada sostuvo que la acción de amparo constitucional se rige por el principio de subsidiariedad, por lo tanto, el accionante debió acudir a la vía administrativa antes de activar la jurisdicción constitucional; por otro lado, también señaló que, el documento privado de préstamo le da facultades al Banco para captar los recursos de otras fuentes de financiamiento, por lo tanto existen actos consentidos libre y expresamente.
Al respecto, este Tribunal Constitucional Plurinacional, debe determinar si en el caso particular opera el principio de subsidiariedad y los actos consentidos libre y expresamente, a fin de establecer si es viable o no ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada. En ese sentido, en el caso particular, la Agencia Regional del Banco Unión S.A de Cobija, a través de su Gerente, sin mérito a orden judicial alguna, retuvo el 100% del salario mensual del accionante, como consecuencia del incumplimiento de las cuotas mensuales de un crédito adquirido con anterioridad. Este accionar ingresa claramente a las formas más típicas de hacer justicia por mano propia, prescindiendo de la participación o intervención de las autoridades y los mecanismos legales establecidos para tal efecto; es decir, se configura en acciones o medidas de hecho; por lo tanto, según la jurisprudencia establecida al efecto, ante la consumación de estas acciones que contravienen con el orden constitucional vigente, existe la flexibilización del principio de subsidiariedad, pudiendo el agraviado acudir de manera directa a la justicia constitucional demandando la tutela a sus derechos vulnerados. Por otro lado, conforme al Fundamento Jurídico III.2, tratándose de la vulneración del derecho al trabajo con un salario justo y, por la implicancia que tiene con otros derechos fundamentales, como la vida y la alimentación del trabajador y su familia, no opera el principio de subsidiariedad, pudiendo el agraviado acudir directamente a la justicia constitucional prescindiendo de los mecanismos o recursos ordinarios, sean de orden judicial o administrativo, establecidos para la protección de sus derechos fundamentales.
Por otro lado, respecto a los actos consentidos libre y expresamente, corresponde señalar que, efectivamente consta el contrato privado suscrito entre el accionante y el Banco Unión S.A. de Pando, a través de sus representantes, en el que claramente se faculta a la entidad bancaria financiar el préstamo con recursos provenientes de otras fuentes; sin embargo, efectuada la revisión integral del documento contractual, no se advierte que el accionante haya autorizado de forma voluntaria a la entidad bancaria, retener el 100% de su salario mensual; que de haberlo pactado en ese sentido, la misma también hubiera ingresado en los vicios de nulidad por vulnerar derechos fundamentales del trabajador, que por mandato constitucional, es nulo cualquier convenio que pretenda burlar los derechos sociales y sus efectos; consiguientemente, no existen actos consentidos libre y expresamente por parte del accionante.
En mérito a las consideraciones anteriores, en el caso particular, no opera el principio de subsidiariedad y menos actos consentidos libre y expresamente; por lo tanto, no existe ningún óbice para que este Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada.
El accionante considera que el Banco Unión S.A. de Pando, vulneró sus derechos al trabajo con una remuneración justa y al debido proceso, al haber retenido el 100% de su salario mensual, por concepto de un crédito cuyas cuotas mensuales fueron incumplidas; máxime si existe un contrato por el cual la entidad bancaria se comprometió a iniciar las acciones judiciales correspondientes ante un posible incumplimiento por parte del deudor, aspecto que no fue cumplido.
Ahora bien, conforme a la Constitución Política del Estado, los Fundamentos Jurídicos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y las normas de orden internacional relativas a la materia, el recibir una remuneración justa por el trabajo realizado es un derecho fundamental no susceptible de afectación; asimismo, el salario tiene carácter de inembargabilidad; por cuanto, su finalidad es garantizar la existencia digna del trabajador y de su entorno familiar. En ese marco, el hecho de haberse retenido el 100% de la asignación mensual del accionante, claramente vulnera el derecho al trabajo en su componente de una remuneración justa, habida cuenta que, prescindiendo de las instancias judiciales correspondientes, sin previa orden que emane de autoridad competente, de forma ilegal, arbitraria y grosera negaron la fuente del sustento del trabajador, afectando de manera directa a él y su familia, más aún si por mandato constitucional, las asignaciones del obrero tienen carácter inembargable e imprescriptible y, en función a las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, el embargo al salario del trabajador puede realizarse en mérito a una orden judicial y únicamente en la proporción del 20% del haber mensual, salvo aquellas asignaciones relativas a la asistencia familiar.
Ante el incumplimiento de las obligaciones del deudor, la entidad financiera podía acudir a la autoridad judicial competente y obtener la orden respectiva para disponer el embargo si así correspondía, aspecto que además fue pactado en el contrato que dio origen a la relación jurídica entre el accionante y el Banco Unión S.A. de Pando, pero no a título de ello se tenía la facultad de vulnerar derechos fundamentales del trabajador; puesto que la vigencia de los mismos, no son susceptibles de afectación por convenios entre particulares y, cualquier contrato que pretenda afectar o vulnerar los mismos es nulo conforme establece la Ley Fundamental del Estado. En consecuencia, la retención del 100% del salario mensual del trabajador, con la finalidad de cubrir la deuda adquirida por éste, vulnera el derecho al trabajo con una retribución justa y el debido proceso, pues se ejecutó un acto prescindiendo de los mecanismos legales establecidos al efecto y sin la participación de una autoridad competente establecida por ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, su excepción ante la consumación de medidas de hecho y daño irremediable o irreparable; y, los actos consentidos libre y expresamente
- entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- III.2. El carácter irrenunciable e inembargable del salario
- 1. Al trabajo digno
- 2)
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR