SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1775/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.4.
II.4. Mediante contrato privado de 13 de agosto de 2010, suscrito entre el Banco Unión S.A. de Cobija y Jhon Kalef Molle Angulo, este último adquirió un crédito de la prenombrada entidad bancaria cuya suma es de Bs16 550.-, por un plazo de treinta meses, computables a partir de la fecha del desembolso. En la cláusula quinta del documento, se estableció la facultad del Banco para interponer acciones con el propósito de conseguir la cobranza, sea por la vía ejecutiva u otra de carácter judicial a su elección, pudiendo plantearla contra el prestatario, sus garantes y otros obligados, quienes a tal efecto renuncian a su derecho de apelación, sea de manera individual o conjunta. Asimismo, en la cláusula décima se estableció que el Banco podría financiar el crédito con recursos provenientes de otras fuentes, en forma posterior al desembolso, comprometiéndose el prestatario a no presentar ninguna acción o reclamo alguno contra la precitada entidad financiera, por el levantamiento del secreto bancario (fs. 10 a 13).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, su excepción ante la consumación de medidas de hecho y daño irremediable o irreparable; y, los actos consentidos libre y expresamente
- entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- III.2. El carácter irrenunciable e inembargable del salario
- 1. Al trabajo digno
- 2)
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR