SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1775/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1775/2013

Fecha: 21-Oct-2013

II.4.

II.4.  Mediante contrato privado de 13 de agosto de 2010, suscrito entre el Banco Unión S.A. de Cobija y Jhon Kalef Molle Angulo, este último adquirió un crédito de la prenombrada entidad bancaria cuya suma es de Bs16 550.-, por un plazo de treinta meses, computables a partir de la fecha del desembolso. En la cláusula quinta del documento, se estableció la facultad del Banco para interponer acciones con el propósito de conseguir la cobranza, sea por la vía ejecutiva u otra de carácter judicial a su elección, pudiendo plantearla contra el prestatario, sus garantes y otros obligados, quienes a tal efecto renuncian a su derecho de apelación, sea de manera individual o conjunta. Asimismo, en la cláusula décima se estableció que el Banco podría financiar el crédito con recursos provenientes de otras fuentes, en forma posterior al desembolso, comprometiéndose el prestatario a no presentar ninguna acción o reclamo alguno contra la precitada entidad financiera, por el levantamiento del secreto bancario (fs. 10 a 13).