SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1784/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1784/2013

Fecha: 21-Oct-2013

asumirla como un servicio al pueblo, concebida como facultad/obligación, pues fruto de la colonialidad antes construida, se ha estructurado una “administración de justicia” extremadamente formal, cuasi sacramental, reproductora de prácticas judiciales desde la colonia y el periodo republicano, fundadas en la señorialidad de esta actividad bajo la concepción de 'potestad' antes que de 'servicio', sustentado por todo un aparato normativo, doctrinal e institucional. Corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, romper esas relaciones y prácticas que se reproducen en lo social, cultural, político e institucional,

         Por ello, la construcción de la institucionalidad plurinacional parte del desmontaje de las lógicas de colonialidad, desmistificando la idea de que impartir justicia es solamente una 'potestad'; sino por el contrario, asumirla como un servicio al pueblo, concebida como facultad/obligación, pues fruto de la colonialidad antes construida, se ha estructurado una “administración de justicia” extremadamente formal, cuasi sacramental, reproductora de prácticas judiciales desde la colonia y el periodo republicano, fundadas en la señorialidad de esta actividad bajo la concepción de 'potestad' antes que de 'servicio', sustentado por todo un aparato normativo, doctrinal e institucional. Corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, romper esas relaciones y prácticas que se reproducen en lo social, cultural, político e institucional, constituyéndose en un instrumento destinado a la generación de espacios de diálogo y relacionamiento de las diferentes concepciones jurídicas en el marco del Estado Plurinacional Comunitario, aportando al proceso de interpretación intercultural de los derechos humanos y fundamentales, así como de las garantías constitucionales, con énfasis en los derechos colectivos y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos” (las negrillas nos corresponden). En mérito al fundamento anterior, lo que se pretende es terminar con la práctica del formalismo en la justicia, en aras de consolidar y fortalecer una justicia material, para ello, los jueces y tribunales, a tiempo de impartir justicia, deberán aplicar en su verdadera dimensión el principio pro persona (pro homine), que exige aplicar las normas que en mejor medida garanticen o protejan los derechos fundamentales, a tal efecto, se debe realizar una interpretación más amplia y extensiva de las normas; y, menos restrictiva de las mismas, observando el principio de progresividad de los derechos fundamentales, tal cual se estipula en el art. 13 de la CPE.

         En función a los fundamentos anteriores, las jurisdicciones legalmente reconocidas por la Constitución Política del Estado, deben buscar la materialización de los derechos fundamentales de los justiciables y nunca obrar en perjuicio o menoscabo de los mismos. En ese marco, es imperioso tener presente el art. 180.I y II de la CPE, cuyo texto señala: “I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.