SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1784/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1784/2013

Fecha: 21-Oct-2013

II.5.

II.5.  La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 153, declaró admisible y procedente la impugnación, revocando el Auto apelado, argumentando que, el nuevo sistema procesal penal compele al Ministerio Público informar el inicio de investigaciones al Juez cautelar, en el plazo de veinticuatro horas; asimismo, los defectos absolutos emergentes de la sustanciación del proceso deben ser subsanados por el Juez, inclusive de oficio; por otro lado, si bien la impugnación efectuada por la autoridad fiscal no encuentra sustento legal, empero, conforme la jurisprudencia constitucional, todos los fallos en materia penal son susceptibles de apelación; así, en el caso presente, se procedió al secuestro del motorizado por tratarse de hechos flagrantes; y, posteriormente, realizado el microaspirado se obtuvo un resultado que demuestra la existencia de partículas de cocaína a su interior, por lo tanto, fue utilizado para transporte de sustancias controladas, por lo que las diligencias se enmarcan en el Código de Procedimiento Penal, sin vulnerar derechos ni garantías constitucionales (fs. 236 a 239 vta.).