SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1784/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.5.
II.5. La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 153, declaró admisible y procedente la impugnación, revocando el Auto apelado, argumentando que, el nuevo sistema procesal penal compele al Ministerio Público informar el inicio de investigaciones al Juez cautelar, en el plazo de veinticuatro horas; asimismo, los defectos absolutos emergentes de la sustanciación del proceso deben ser subsanados por el Juez, inclusive de oficio; por otro lado, si bien la impugnación efectuada por la autoridad fiscal no encuentra sustento legal, empero, conforme la jurisprudencia constitucional, todos los fallos en materia penal son susceptibles de apelación; así, en el caso presente, se procedió al secuestro del motorizado por tratarse de hechos flagrantes; y, posteriormente, realizado el microaspirado se obtuvo un resultado que demuestra la existencia de partículas de cocaína a su interior, por lo tanto, fue utilizado para transporte de sustancias controladas, por lo que las diligencias se enmarcan en el Código de Procedimiento Penal, sin vulnerar derechos ni garantías constitucionales (fs. 236 a 239 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La superación de la concepción formalista del derecho y su incidencia en las impugnaciones
- asumirla como un servicio al pueblo, concebida como facultad/obligación, pues fruto de la colonialidad antes construida, se ha estructurado una “administración de justicia” extremadamente formal, cuasi sacramental, reproductora de prácticas judiciales desde la colonia y el periodo republicano, fundadas en la señorialidad de esta actividad bajo la concepción de 'potestad' antes que de 'servicio', sustentado por todo un aparato normativo, doctrinal e institucional. Corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, romper esas relaciones y prácticas que se reproducen en lo social, cultural, político e institucional,
- e constituye como el deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción
- principio pro-actione, asegura que a través de la ponderación de los derechos para el análisis de los casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, debe prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación, generará la flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado, así, el rol del control de constitucionalidad, en virtud del cual, la justicia formal ceda frente a la justicia material
- III.2.El régimen de impugnaciones en el Código de Procedimiento Penal: la apelación incidental
- (Resoluciones apelables).
- por ello dentro un sentido amplio de interpretación de las normas analizadas, encontramos en el art. 403 inc. 2) del mismo cuerpo legal, el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva en desmedro de una norma internacional y de la propia Constitución
- Fragmento 18
- III.4.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR