SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1784/2013
Fecha: 21-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera que los Vocales ahora demandados, vulneraron sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y el principio de legalidad, al considerar que, luego de haber planteado incidente por defectos absolutos en la investigación, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, emitió Resolución anulando las diligencias de secuestro de vehículo, microaspirado y prueba de campo de narcotest, por vulnerar derechos y garantías constitucionales; por lo que el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación incidental, amparado en el art. 403.3 del CPP, siendo así que, al haberse impugnado sin un sustento legal precluyó su derecho a la apelación; sin embargo, los mencionados Vocales demandados, apartándose de la norma procesal vigente y utilizando erróneamente la jurisprudencia constitucional, revocaron el Auto impugnado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La superación de la concepción formalista del derecho y su incidencia en las impugnaciones
- asumirla como un servicio al pueblo, concebida como facultad/obligación, pues fruto de la colonialidad antes construida, se ha estructurado una “administración de justicia” extremadamente formal, cuasi sacramental, reproductora de prácticas judiciales desde la colonia y el periodo republicano, fundadas en la señorialidad de esta actividad bajo la concepción de 'potestad' antes que de 'servicio', sustentado por todo un aparato normativo, doctrinal e institucional. Corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, romper esas relaciones y prácticas que se reproducen en lo social, cultural, político e institucional,
- e constituye como el deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción
- principio pro-actione, asegura que a través de la ponderación de los derechos para el análisis de los casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, debe prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación, generará la flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado, así, el rol del control de constitucionalidad, en virtud del cual, la justicia formal ceda frente a la justicia material
- III.2.El régimen de impugnaciones en el Código de Procedimiento Penal: la apelación incidental
- (Resoluciones apelables).
- por ello dentro un sentido amplio de interpretación de las normas analizadas, encontramos en el art. 403 inc. 2) del mismo cuerpo legal, el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva en desmedro de una norma internacional y de la propia Constitución
- Fragmento 18
- III.4.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR