SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1784/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 22 de junio de 2012, Dalcy Ruiz Carpio, planteó incidente por defectos absolutos sobre el secuestro de vehículo, microaspirado y narcotest, alegando que los funcionarios policiales vulneraron sus derechos al ingresar a su motorizado sin su autorización y sin haberle comunicado las razones por las cuales realizaban dicha labor, más aún si no existía delito flagrante; y, por otro lado, en el cuaderno de investigaciones no consta formulario de cadena de custodia, pues realizaron el microaspirado posterior a varios días del secuestro, sin que se sepa a ciencia cierta dónde se encontraba depositado durante ese tiempo, por lo que se vulneraron los arts. 13, 71, 172, 174, 175, 176,184, 186 y 188 del CPP, solicitando la devolución del vehículo secuestrado (fs. 111 a 115 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La superación de la concepción formalista del derecho y su incidencia en las impugnaciones
- asumirla como un servicio al pueblo, concebida como facultad/obligación, pues fruto de la colonialidad antes construida, se ha estructurado una “administración de justicia” extremadamente formal, cuasi sacramental, reproductora de prácticas judiciales desde la colonia y el periodo republicano, fundadas en la señorialidad de esta actividad bajo la concepción de 'potestad' antes que de 'servicio', sustentado por todo un aparato normativo, doctrinal e institucional. Corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, romper esas relaciones y prácticas que se reproducen en lo social, cultural, político e institucional,
- e constituye como el deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción
- principio pro-actione, asegura que a través de la ponderación de los derechos para el análisis de los casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, debe prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación, generará la flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado, así, el rol del control de constitucionalidad, en virtud del cual, la justicia formal ceda frente a la justicia material
- III.2.El régimen de impugnaciones en el Código de Procedimiento Penal: la apelación incidental
- (Resoluciones apelables).
- por ello dentro un sentido amplio de interpretación de las normas analizadas, encontramos en el art. 403 inc. 2) del mismo cuerpo legal, el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva en desmedro de una norma internacional y de la propia Constitución
- Fragmento 18
- III.4.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR