SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1809/2013
Fecha: 21-Oct-2013
a)
El accionante mediante su abogado, se ratificó in extenso en el contenido de la acción de amparo constitucional y ampliando manifestó que: a) Los jueces ahora demandados del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, pronunciaron Resolución de 20 de diciembre de 2012, a través del cual, rechazaron la solicitud de cesación a la detención preventiva de su defendido, agravaron con una deficiente fundamentación el numeral 6 del art. 234 del CPP y mejoraron las circunstancias procesales contenidas en el art. 235. 1 y 2 del citado Código adjetivo penal; b) Deducida la apelación incidental, los Vocales codemandados de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dando por bien hecho lo resuelto por el indicado Tribunal de Sentencia Penal, dictaron el Auto de Vista de 23 de enero 2013, confirmando la Resolución que rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva; c) Evidentemente el Juez de Instrucción en lo Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por Auto interlocutorio de 6 de marzo de 2008, ordenó la detención preventiva de su defendido, estableciendo de manera genérica e incoherente los riesgos de fuga y obstaculización; d) Según la SC 0719/2004-R, el juez o tribunal debe considerar el resultado ponderado de los elementos fundamentales, donde primero se encuentra las causales que determinaron la imposición de la detención preventiva y en segundo lugar cuales los nuevos elementos de juicio que aporta el imputado para desvirtuar los preceptos contenidos en el art. 233 del CPP; pero contrariamente a dichas disposiciones, las autoridades demandadas, agravaron la Resolución cautelar, al establecer de oficio el numeral 6 del art. 234 del mencionado Código; e) Si bien existe una Sentencia condenatoria dictada en su contra; sin embargo, dicha sentencia a la fecha no se halla ejecutoriada, razón por el que solicitó la extinción de la acción penal, por lo que las autoridades demandadas, vulneraron la garantía constitucional de presunción de inocencia contenida en el art. 116 de la CPE; y, f) Sin ninguna motivación, hicieron aparecer las circunstancias procesales inmersas en los numerales 1 y 2 del art. 235 del CPP, presupuestos que no se hallan claramente establecidas en la indicada Resolución de detención preventiva de 6 de marzo de 2008, por lo que solicitó se conceda la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- “IMPROCEDENCIA”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- o haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo