Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1809/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.5.
II.5. Mediante Auto de Vista de 23 de enero de 2013, los Vocales codemandados de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, Mirtha Gaby Meneses Gómez y Wilfredo Patiño Soria, declararon improcedente la apelación incidental formulada por el accionante René Herrera Inocente y en consecuencia confirmaron la Resolución impugnada de 20 de diciembre de 2012 que rechazó la cesación a su detención preventiva (fs. 21 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- “IMPROCEDENCIA”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- o haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo