SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1809/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.1.
II.1. Cursa imputación formal y solicitud de medida cautelar de carácter personal requerida por el representante del Ministerio Público contra René Herrera Inocente, por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, previsto en el art. 308 Bis del Código Penal (CP). A través del Auto Interlocutorio de 6 de marzo de 2008, el Juez de Instrucción en lo Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, Oscar Fernando Aguilar Fuentes, ordenó la detención preventiva del accionante, por considerar que concurrían simultáneamente la previsión del art. 233.1 y 2 del CPP, así como los peligros procesales de fuga y obstaculización, previstos en los arts. 234 y 235 del citado Código (fs. 2 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- “IMPROCEDENCIA”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- o haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo