Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1809/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.4.
II.4. El 20 de diciembre de 2012, los Jueces Técnicos nombrados supra, rechazaron nuevamente la cesación a la detención preventiva, por no haberse desvirtuado los presupuestos que fundaron su detención preventiva, por permanecer subsistente el riesgo de obstaculización previsto en el art. 235.1 y 2 del CPP y por haber surgido a consecuencia de la sentencia impuesta al ahora accionante, el riesgo sobreviniente de fuga establecida en el art. 234.6 de la misma norma legal (fs. 17 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- “IMPROCEDENCIA”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- o haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo