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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1809/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1809/2013

    Fecha: 21-Oct-2013

    II.2.

    II.2.  Mediante Resolución de 24 de septiembre de 2008, Sonia Zabala Padilla y Fernando Villarroel Guzmán, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo -hoy demandados-, rechazaron la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por el accionante, bajo el fundamento que no fue desvirtuado el riesgo de obstaculización (fs. 12 a 13).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • I.2.3. Intervención de la tercera interesada
    • “IMPROCEDENCIA”
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  La Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
    • o haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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