SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1809/2013
Fecha: 21-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, a la libertad personal y a la igualdad, así como a la garantía de presunción de inocencia; toda vez que los Vocales demandados de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba, dando por bien hecho lo resuelto por el Juez a quo y sin realizar la debida fundamentación y motivación, emitieron el Auto de Vista de 23 de enero de 2013, por el cual declararon improcedente la apelación formulada y en consecuencia confirmaron la Resolución de 20 de diciembre de 2012, dictada por los Jueces codemandados del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, quienes no solo rechazaron su solicitud de cesación a la detención preventiva, sino que además de oficio modificaron la Resolución cautelar que dispuso su detención preventiva, bajo el fundamento que al existir en su contra una Sentencia condenatoria de veinte años de presidió, surgió el peligro sobreviniente de riesgo de fuga, agravando con una deficiente fundamentación el art. 234.6 del CPP y mejoraron sin ningún argumento el art. 235.1 y 2 del citado Código.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- “IMPROCEDENCIA”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- o haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo