SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1809/2013
Fecha: 21-Oct-2013
“IMPROCEDENCIA”
La Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 22 de mayo de 2013, cursante de fs. 88 a 91 vta. de obrados, declaró la “IMPROCEDENCIA” de la acción de amparo constitucional; fundando su Resolución en los siguientes puntos: a) El Tribunal Constitucional a través del AC 42/2005-RCA, señaló que el Juez que conozca el recurso tiene la obligación de verificar en primer lugar, si el mismo se encuentra dentro de las causales de improcedencia, en caso de encontrarse dentro de dichas causales deberá rechazarlo in limine, caso contrario si se encuentra fuera del alcance de dichas causales, deberá ingresar a examinar los requisitos de admisibilidad; empero, al haberse admitido la presente acción corresponde en sentencia declarar su improcedencia; b) La Ley del Tribunal Constitucional en su art. 74.4, taxativamente señala que la acción no procederá: “Cuando los derechos o garantías vulnerados puedan ser tutelados por la acción de libertad, protección de privacidad, popular o de cumplimiento”; y, c) El ahora accionante impugnó el Auto de Vista de 23 de enero de 2013, mediante el cual, los Vocales demandados de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmaron el Auto apelado de 20 de diciembre de 2012, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, que rechazó la cesación de la detención preventiva, petitorio que conlleva al derecho a la libertad personal que hace referencia el ahora accionante, por lo que debió interponer su demanda de manera idónea vía acción de libertad y no así a través de la presente acción, “…tal cual refiere el art. 74-4 de la Ley del Tribunal Constitucional…” (sic) y art. 53.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- “IMPROCEDENCIA”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- o haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo