SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1837/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1837/2013

Fecha: 25-Oct-2013

denegó

La Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 12/2013 de 24 de junio, cursante de fs. 318 a 324 vta., denegó la tutela, con los siguientes argumentos: 1) Los descargos presentados por el accionante no justifican el incumplimiento del plazo otorgado por la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), toda vez que el Régimen de turismo es temporal y fenece al vencimiento de su término, siendo estos los fundamentos que contiene la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0284/2013; 2) La documentación ordenada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria a la empresa TOYOTA S.R.L. de Tarija, están relacionados con la reparación y mantenimiento del vehículo decomisado, propiedad del ahora accionante, documentación que ya fue presentada como descargo por éste y que fueron valoradas tanto en la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0284/2013, como en la Resolución ARIT-CBA/RA 0302/2012; 3) La Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0284/2013, fue debidamente motivada, pues tanto en su parte considerativa como en la resolutiva mencionó las razones por las cuales revocó totalmente la Resolución ARIT-CBA/RA 0302/2012, por lo que adquirió la calidad de ser una resolución congruente y por ello no se lesionó el debido proceso en su elemento de motivación; 4) La valoración de la prueba en asuntos de fondo en los procesos administrativos corresponde a la jurisdicción competente y no así al Tribunal de garantías presente, dada su finalidad protectora de derechos constitucionales fundamentalmente, no siendo una instancia más de apelación o casación; y, 5) No es evidente la vulneración del debido proceso y la defensa, toda vez que el accionante tuvo la oportunidad de presentar todos los medios probatorios como descargo, los que fueron analizados y valorados en la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0284/2013.