SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1837/2013
Fecha: 25-Oct-2013
denegó
La Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 12/2013 de 24 de junio, cursante de fs. 318 a 324 vta., denegó la tutela, con los siguientes argumentos: 1) Los descargos presentados por el accionante no justifican el incumplimiento del plazo otorgado por la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), toda vez que el Régimen de turismo es temporal y fenece al vencimiento de su término, siendo estos los fundamentos que contiene la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0284/2013; 2) La documentación ordenada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria a la empresa TOYOTA S.R.L. de Tarija, están relacionados con la reparación y mantenimiento del vehículo decomisado, propiedad del ahora accionante, documentación que ya fue presentada como descargo por éste y que fueron valoradas tanto en la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0284/2013, como en la Resolución ARIT-CBA/RA 0302/2012; 3) La Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0284/2013, fue debidamente motivada, pues tanto en su parte considerativa como en la resolutiva mencionó las razones por las cuales revocó totalmente la Resolución ARIT-CBA/RA 0302/2012, por lo que adquirió la calidad de ser una resolución congruente y por ello no se lesionó el debido proceso en su elemento de motivación; 4) La valoración de la prueba en asuntos de fondo en los procesos administrativos corresponde a la jurisdicción competente y no así al Tribunal de garantías presente, dada su finalidad protectora de derechos constitucionales fundamentalmente, no siendo una instancia más de apelación o casación; y, 5) No es evidente la vulneración del debido proceso y la defensa, toda vez que el accionante tuvo la oportunidad de presentar todos los medios probatorios como descargo, los que fueron analizados y valorados en la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0284/2013.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Respecto al derecho a la defensa
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas'
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales'
- Fragmento 17
- “c)
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- 1)
- REVOCAR en todo