SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1837/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1837/2013

Fecha: 25-Oct-2013

III.2.  Sobre el debido proceso

El debido proceso, consagrado como garantía constitucional se encuentra plasmado y reconocido en el art. 115.II de la CPE, que señala que: “El estado garantiza el debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones” por su parte el art. 117.I de la Ley Fundamental, refiere que “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso”; del mismo modo, el debido proceso, se encuentra reconocido como un derecho humano por instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14), que conforme al art. 410.II de la CPE, forman parte del bloque de constitucionalidad.       

En ese sentido la jurisprudencia constitucional señaló que el debido proceso es: "…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos" (SCP 0593/2012 de 20 de julio).

           Asimismo la SCP 0894/2012 de 22 de agosto, señalo que “Bajo ese contexto, tenemos que el debido proceso en su faceta adjetiva: 'comprende cuatro elementos, el Juez natural, que a su vez tiene tres componentes, competencia, imparcialidad e independencia; la fase del juicio previo que nadie puede ser sancionado sino en la forma establecida por la ley, para ello deberá observarse el respeto del derecho a la defensa -técnica y material-, principio de contradicción, publicidad, presunción de inocencia y otros; la tercera fase es la relativa a la decisión, que contiene elementos específicos como la motivación, la congruencia y la sentencia justa; y, finalmente el derecho a la doble instancia'”.