Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1837/2013
Fecha: 25-Oct-2013
Fragmento 17
El Estado Boliviano con el fin de regular el ingreso de vehículos provenientes de otros países en calidad de turistas, a través de la ANB emitió y aprobó la Resolución de Directorio RD 01-023-05, mediante la cual estableció el procedimiento para el ingreso y salida de vehículos de uso privado para turismo a territorio nacional. En ese sentido el parágrafo I de la referida Resolución de Directorio, establece que su objetivo principal es el de “Establecer las acciones necesarias para el ingreso y salida de vehículos de uso privado para turismo hacia y desde territorio nacional”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Respecto al derecho a la defensa
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas'
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales'
- Fragmento 17
- “c)
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- 1)
- REVOCAR en todo